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rio de Gobierno, ni podia estarlo en manera alguna por dos razones de pro-
' fundo convencimiento.—La primera que ella no es instituto monacal, sino
una corporacion secular aprobada; y la segunda, que el templo de sus ejercl-
cios devotos le pertenece con total independencia del Convento, pnes aunque
es una fabrica inmediata, el terreno y la obra son del dominio particular de
los terceros, 4 fé de la escritura que el Sindico mostré al Escelentisimo 5e-
fior Intendente Don Antonio de Larrua. Algun efecto causé la alegacion de
esto en S. E. cuando, no obstante que se determin6 el practicar los inventa-
rios, ni hubo de exijirse como 4]los monacales la entrega de bienes y el des-
alojo, ni: por lo pronto se innové cosa alguna, publicandose en el periodico
oficial, que el Sindico Doctor Don Fernando Gonzalez del Valle quedaba en
aptitud de cobrar las rentas de la érden, bien escasas por cierto, y de darlas
su legitimo empleo.—Mas por una contradiccién inesperada, apenas transcll-
rre Ja ultima Semana mayor, recibe la Orden tercera un oficio dirijido por
el Capitan General espresando S. E. que 4 solicitud del Sefior Intendente y
de acuerdo con el Excmo. é Illmo. Sr. Arzobispo administrador habia dis-
‘ puesto que se desocupase dentro de quince dias la Capilla de los Tercero>s
que iba 4 emplearse.en Depésito Mercantil, trasladandose estos 4 Ja Iglesia
de San Agustin, cuyos religiosos deberian pasar 4 la villa de Guanabacoa.
Asi, Serenlsimo Seftor, la Tercera érden se ve en el caso de representar
enérgicamente al Gobierno Supremo, salvo Ja obediencia que e] érden ys
propio decoro le hicieron prestar sin demora 4 aquellas autoridades; Y pon’
en V. A. su esperanza, de quien no implora favor, ni merced, sino sever
imparcial justicia.—Habiéndose la prudencia del Gobierno abstenido de co-
municar 4 la Isla de Cuba disposicién alguna sobre cofradias 6 corporaciones
seculares, y siendo de esta clase las Terceras érdenes, cuya existencia en la
misma Espafia demuestra que nada tienen que ver con los Regulares, © im
cuestionable que el sacar de su propia casa a la de Ja Habana, envuelve por
lo menos una confusion arbitraria de cosas y de principios. Alli, Sefior, don:
de ya se acaba de decir que ninguna ley sobre hermandades ha alterado en
lo mas minimo Jas varias que existen aun en las Parroquias, alli donde !5
autoridades persuadidas de ello no se atrevieron 4 incluir como bienes de
Estado los de la Tercera érden de San Francisco, esperando resolucion $0
berana, y mucho menos el edificio destinado 4 Capilla publica, cuyo terreno
se demostré por testimonio fehaciente dee scritura otorgada en 20 de No-
viembre de 1742 ante Don Cristébal Leal pertenecer 4 Ja Hermandad; alli,
pues, ha causado una impresion de alarma y tristeza la disposicion de dU"
tarla su Capilla, siendo un cuerpo no de monjes 6 frailes, sino de personas
det siglo, decentes, y muchas de viso por su linaje, caudal 6 carrera publica.
lal sla do Coe eee para Depdsito mercantil, cabalmente hoy rie “
ningun particule 6 oon eropiacion forzosa y disponiendo ella a
suyo sin que prec dan ci racién de ninguna clase se fuerce & enagen™
debierom on bre edan ‘Ciertos tramites y circunstancias, los Jefes de la i
comprobar la witilided 0 Servarlas, instruyendo el respectivo espediente CS °
entonces de al y publica importancia de la obra. No hubiera_ deje
s de alegar por su parte la Tercera érden que su permanencia ©” ©